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EL
DERECHO DE AUTOR Y LA COREOGRAFÍA
Sagrada propiedad
Dra. Angelina Cué Bolaños
(México)
l
derecho autoral se empezó a desarrollar hace muchos
años con la aparición de la imprenta y posteriormente,
durante la revolución francesa, nació el sistema
de tradición latina con el reconocimiento al derecho
de autor como "la más sagrada de todas las propiedades".
Como consecuencia de tal impacto cultural, a partir de la
segunda mitad de este siglo se ha vuelto imperativo que los
creadores se unan a fin de adoptar medidas urgentes y decisivas
para anticiparse a los desafíos ya existentes y a los
que seguramente aparecerán en el próximo milenio,
con el objeto de exigir que el resultado de sus creaciones,
trabajos y esfuerzos, cuenten con una protección jurídica,
ya no adecuada sino justa y equiparable al dinero que generan
para otros.
Con
el arribo de estas nuevas tecnologías, aquellas creaciones
que son susceptibles de ser incorporadas dentro de obras audiovisuales
han tomado un carácter primordial dentro del ámbito
de la industria cultural, una de estas creaciones es la coreografía.
La danza, el ballet, o sea la coreografía, son artes
que se encuentran presentes en una multiplicidad de foros:
en vivo como obras primigenias, dentro de otras obras intelectuales
tales como las películas cinematográficas, las
obras dramático-musicales y los programas de televisión.
Más aún, el destino de estas creaciones es de
carácter universal, puesto que viajan a través
de los más sofisticados y diversos medios de difusión.
Es
pues el momento adecuado para que la Sociedad Mexicana de
Coreógrafos (SOMEC), Sociedad de Gestión Colectiva
que afilia a muchos de nuestros grandes valores de la danza,
se consolide como una institución fuerte y reconocida,
a fin de que los creadores que la conforman obtengan el debido
respeto a su labor, así como un pago justo y equitativo
por sus aportaciones a las industrias culturales. El respeto
al derecho de autor resulta ya una obligación en el
Siglo XXI. Los coreógrafos están comprometidos
a ejercer todas las acciones posibles a fin de que tal obligación
sea cumplida por las futuras generaciones, en beneficio de
su gremio y del arte de la danza.
La
danza ha sido una de las primeras artes ejercidas por el hombre,
puesto que se inicia a partir de un movimiento natural y necesario
del cuerpo. Sin embargo, al no ser susceptible de fijarse
en papel, como ocurre con los libros, su historia autoral
es relativamente joven. Es claro que la obra coreográfica
transporta en las figuras rítmicas y en los movimientos
cadenciosos, los gestos, las expresiones y la mímica
de los personajes que crean el autor del libreto y el de la
música. Ellos hacen hablar a los personajes en un lenguaje
puramente rítmico y dinámico llamado danza;
para lograrlo, se requiere un sentido particular de la armonía
y un don especial de imaginación y de invención
rítmica.
Cuando
se llega, finalmente, a la presentación escénica
de una coreografía, apreciamos la particular interpretación
del coreógrafo y su traducción de la obra mediante
la danza; es aquí donde se percibe la creación.
Este tipo de creación emerge y se desarrolla a partir
del intelecto de varias personas, entre ellas, el compositor
musical, el coreógrafo y los intérpretes bailarines,
por lo que su ámbito autoral resulta muy amplio y,
algunas veces, complicado de delimitar. La creación
coreográfica como obra presenta dos modos de expresión:
la concepción artística concretada y exteriorizada
a través de un guión, plano o "story borrad",
que es la primera forma de expresión del creador y,
posteriormente, cuando la obra coreográfica adquiere
vida y es susceptible de ser conocida y apreciada por el público
en general a través de su puesta en escena o representación
escénica y/o fijada en un medio que pueda ser reproducido
o visible. Estas formas de exteriorización son tuteladas
por el derecho de autor y ambas, también pueden ser
objeto de plagio o de atentados a su integridad. A fin de
optimizar la tutela de este derecho, el autor originario o
primigenio de una obra coreográfica debe autorizar
o prohibir el uso o explotación de la misma, así
como exigir la remuneración irrenunciable, fija, o
por regalías, a través de la celebración
de los contratos que establece la Ley. La obra coreográfica
se inserta dentro de las obras artísticas que protege
nuestra Ley y los convenios internacionales sobre la materia,
por lo que se aplican las mismas normas que a otros tipos
de obras. El Convenio de Berna, en su versión de Estocolmo
1967, disponía que para que las obras coreográficas
gozaran de protección su escenificación debía
estar fijada por escrito o de alguna otra manera y se estimaba
que solamente el libreto de un ballet permitiría saber
exactamente en qué consistía la obra coreográfica
realizada. La aparición de la televisión y de
las nuevas formas de transmisión ha modificado considerablemente
esa idea. En la actualidad se trata de proteger una obra de
este género que haya sido difundida por televisión
o que haya sido grabada en un soporte material.
La
constitución de organismos denominados de "gestión
colectiva" propicia la unificación de todos los
involucrados en el ejercicio de derechos específicos,
la cual los fortalece y los armoniza en su conjunto y, en
consecuencia, se obtiene un mejor y mayor control de los usos
en los nuevos campos tecnológicos. Esta forma de control,
a la larga, redundará necesariamente en más
altos beneficios económicos para los propios creadores,
ajustará, en gran medida, la inclinación de
la balanza y logrará el equilibrio que todos hemos
deseado desde hace mucho tiempo.
La
gestión colectiva es una necesidad dentro de nuestra
aldea global puesto que, actualmente, esta actividad no se
queda en el ámbito administrativo sino que impone la
creación de estructuras de asistencia legal muy importantes.
Estas estructuras permiten la celebración y vigilancia
de las diversas contrataciones y su debido cumplimiento, así
como el ejercicio de acciones administrativas o judiciales
ante la violación o incumplimiento de compromisos adquiridos.
Al mismo tiempo, permiten la debida defensa de utilizaciones
no autorizadas por los miembros de la entidad de que se trate.
Esta
gestión cobra su más importante relevancia en
el campo internacional, ya que las entidades nacionales, a
través de convenios con sus similares extranjeras,
pueden fiscalizar las utilizaciones, tramitar y recaudar derechos
y distribuir recíprocamente las remuneraciones resultantes.
Esto es punto menos que imposible de realizar si se prescinde
de la gestión colectiva. Es necesario decir que las
sociedades de gestión colectiva no podrán fructificar
en nuestro país si su administración no se efectúa
de forma transparente y equitativa, con absoluto respeto y
en función, única y exclusivamente, del bienestar
social y económico de los socios que la conforman y
que confían, a priori, en la honradez de su gestión.
Finalmente,
recomiendo a los creadores de obra coreográfica, que
se unan en torno a su sociedad de gestión colectiva
a fin de fortalecerla, engrandecerla y preservar el arte de
la danza en el ámbito nacional e internacional. Será
esta la única manera de lograr el legítimo respeto
a los derechos que les corresponden y de preservar el acervo
cultural de nuestro país.
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